EXPEDIENTE: AP31-F-2010-001296 Aux. 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: ISABEL PEDOTA BELLINO y VITO TATOLI VARESANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.337.746. y V- 6.891.495 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ANGELA SANZ y FRANK E. PAYARES M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.410 y 36.797 respectivamente.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

-I-
Por recibido el anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANGELA SANZ y FRANK E. PAYARES M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.410 y 36.797 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ISABEL PEDOTA BELLINO y VITO TATOLI VARESANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.337.746. y V- 6.891.495 respectivamente, partes solicitantes en el presente juicio, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Unipersonal IX de la Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitar al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
De los bienes que quedaran en propiedad de la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.337.746.
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, supra identificada, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra TREINTA Y UNO RAYA C (31-C), ubicado en el tercer (3er) piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS ANDURIÑA 6”, con frente a la Avenida Miranda Oeste de la Urbanización Miranda, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de ciento sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (163.85M2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: Noroeste: Con fachada principal del Edificio; Sureste: Con el núcleo de circulación vertical de la Torre C y la fachada posterior de la edificación; Noreste: Con el núcleo de circulación vertical de la Torre C y el apartamento 32-C; Suroeste: Con el apartamento 32-B. A dicho inmueble le corresponde tres (3) puestos de estacionamiento, distinguidos con los números diez y siete (17); diez y ocho (18) y diecinueve (19) y dos (2) maleteros, distinguidos con los números ocho (8) y nueve (9), situados todos en el sótano dos (2) del Edificio, cuyas demás especificaciones constan en el Documento de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS ANDURIÑA 6”, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre ( hoy Municipio Sucre) del Estado, en fecha 01 de julio de 1994, bajo el Nro. 25, Tomo 1°, Protocolo Primero. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje sobre bienes y cargos de condominio de tres enteros con seis mil quinientas noventa y tres diez milésimas por ciento (3.6593%), cuyo valor fue estimado en la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolivares (Bs. 850.00, 00).
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, supra identificada. Un (1) vehículo marca: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSI, año 1999, Color: Azul, Serial Carrocería: 8Y4FF68V9X1900740; SERIAL MOTOR: 6 Cilindros; Placas Nro. MBJ-78Y, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Nro, de puestos: 5, Número de ejes 2; Tara 1463. A nombre de VITO TATOLI VARESANO, Cédula de Identidad Nro. V- 6.891.495, Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Y4FF68V9X1900740-2-1, Nro. De Autorización 0018YP654210, emitido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en fecha 07 de junio de 2005, cuyo valor fue estimado en la cantidad de Cien Mil Bolivares ( Bs. 100.000,00).
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, supra identificada, El Cincuenta por ciento (50%) del monto depositado en la Cuenta bancaria en dólares, correspondiente al Citibank, distinguida con el número 3106190811, por decir la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos de dólares ($ 42.352.63). Correspondiéndole el monto de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DOLARES ($ 21.176,31), cuyo valor fue estimado en la cantidad de cinco mil quinientos veintinueve bolívares con siete céntimos (Bs. 45.529,07).
CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, supra identificada, El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,00), es decir, el monto de veinte mil bolivares ( Bs. 20.000,00).
CINCO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ISABEL PEDOTA BELLINO, supra identificada, El cincuenta por ciento (50%) de una acción en el Club Puerto Azul, ubicado en el Estado Vargas, identificada con el Nro 00-149-01, la cual fue estimada en un valor de cuarenta mil bolivares (Bs. 40.000,00), es decir la cantidad de veinte mil bolivares (Bs.20.000,00).
De los bienes que quedaran en propiedad del ciudadano VITO TATOLI VARESANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.891.495.
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO. El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que integran el capital social de la sociedad mercantil TECNO MECANICA TOI´S, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nro. 20, Tomo 5-A Sgdo, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil TECNO MECANICA TOI´S, C.A., de fecha 25/08/1997, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 39, Tomo 458-A-Sgdo, de fecha 23/09/1997, cuyo cincuenta por ciento (50%) lo estiman en la cantidad de quinientos setenta mil bolívares (Bs. 570.000,00).
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO. Un vehículo marca: B.M.W., Modelo: 3181SA2: Serial Motor: 03168925; Placas Nro. GAX461, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe; Uso: Particular; Número de Puestos: 5, Número de ejes 2; Tara 1315, a nombre de VITO TATOLI VARESANO, Cédula de Identidad Nro. V-6.891.495. Certificado de Registro de Vehículo Nro. WBABE81060EU15895-1-1, Nro de Autorización 0011BW654447, emitido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en fecha 07 de junio de 2005, cuyo valor le estimaron en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, Un (1) vehículo marca MITSUBISHI, Modelo: MS, AÑO: 1993, Color: Blanco, Serial Carrocería: VBJPE33ASRHM0124; Serial Motor: PH5793; Placas Nro. XVU081, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Número de Puestos: 5, Tara 1170, a nombre de VITO TATOLI VARESANO. Cédula de Identidad Nro. V-6.891.495, Certificado de Registro de Vehículo Nro. VBJPE33ASRHM0124-2-1, Nro. de Autorización 8013BH679471, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 07 de febrero de 1997, cuyo valor lo estimaron en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, Un (1) Vehículo marca: FIAT, Modelo: FIAT COUPE 20, Año 1998, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: ZFA175000W0054622; Serial del Motor: 5 Cilindros; Placas Nro AAX63A, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE; Uso: Particular; Nro de Puestos: 5, Tara 1250., a nombre de VITO TATOLI VARESANO, Cédula de Identidad Nro. 6.891.495. Certificación de Registro de Vehículo N ZFA 175000W0054622-2-1, Nro de Autorización 6110FT63395Z, emitido por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) en fecha 14 de junio de 2003, cuyo valor lo estimaron en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00).
QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, Un (1) Vehículo marca: HONDA, Modelo: CIVIC EX 1.5 4ª, Año 1995, Color: Rojo, Serial de Carrocería: H6EG83SV200278; Serial del Motor: 3Sv200278; Placas N° XZB259; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; Tara 990. A nombre de VITO TATOLI VARESANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.891.495. Certificado de Registro de Vehículo N° H6EG83SV200278-3-1, Nro de Autorización 611S6A679914, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 18 de abril de 1997, cuyo valor fue estimado en la cantidad de setenta mil bolivares (Bs. 70.000,00).
SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, El cincuenta por ciento (50%) del monto depositado en la Cuenta bancaria en dólares, correspondiente al Citibank, distinguida con el número 3106190811, por decir la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos de dólares ($ 42.352.63). Correspondiéndole el monto de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DOLARES ($ 21.176,31), cuyo valor fue estimado en la cantidad de cinco mil quinientos veintinueve bolívares con siete céntimos (Bs. 45.529,07).
SEPTIMA: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, supra identificada, El cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,00), es decir, el monto de veinte mil bolivares ( Bs. 20.000,00).
OCTAVA: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VITO TATOLI VARESANO, supra identificada, El cincuenta por ciento (50%) de una acción en el Club Puerto Azul, ubicado en el Estado Vargas, identificada con el Nro 00-149-01, la cual estiman en un valor de cuarenta mil bolivares (Bs. 40.000,00), es decir la cantidad de veinte mil bolivares (Bs.20.000,00).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa celebrada por los ciudadanos ISABEL PEDOTA BELLINO y VITO TATOLI VARESANO, en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
Exp: AP31-F-2010-001296.