REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete de abril del dos mil diez (2010).
200º y 151º
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, contentivo de la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SANDY SAMUEL PAEZ GONZALEZ y NOA YUSMAILEN TORRES LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.031.118 y V-16.029.789, respectivamente, asistidos por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, adscrita en la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el Libro respectivo y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Juzgado por cuanto exhortó a los ciudadanos SANDY SAMUEL PAEZ GONZALEZ y NOA YUSMAILEN TORRES LUGO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograrse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión así como del escrito de solicitud.
EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

AP31-F-2010-001367
LTLS/Gustavo