Expediente No. AP31-V-2010-001295

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA:
SILVIO ALBERTO PERNA D`ERAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-1.869.527.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.956.
PARTE DEMANDADA:
JOSE GILBERTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V-9.463.452.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(No tiene apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ante este Juzgado el ciudadano SILVIO ALBERTO PERNA D`ERAMO, contra el ciudadano JOSE GILBERTO RODRIGUEZ ROMERO.
Por auto de fecha 12 de abril del 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
En fecha 22 de abril del 2010 las partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en 22 de abril del 2010, en el cual la parte demandada se da por citada en el presente juicio renunciando al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en toda y en cada una de sus partes y reconoce que incumplió su obligación de entregar el inmueble arrendado identificado en autos por lo que, en consecuencia, se comprometió a hacer entrega de dicho inmueble a la parte actora, libre de bienes y personas, salvo los bienes señalados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, a mas tardar el día 30 de abril del 2010, y en cuya transacción quedó autorizado el demandante para solicitar la ejecución de la transacción en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble por parte del demandado, quedando a cargo del arrendatario los gastos por los daños y perjuicios causados, las costas y costos de ejecución, así como los honorarios profesionales de abogado, conviniendo así mismo las partes que una vez que haya sido entregado a la parte actora el inmueble arrendado ninguna de las partes tendrán concepto alguno que reclamarse y por ultimo solicitan la homologación de dicha transacción judicial y se le expidan sendas copias certificadas del escrito de transacción judicial y de su homologación. Este Tribunal, al respecto observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación y que tanto la parte actora se encuentra representada por su apoderado judicial y el demandado se encuentra debidamente asistido de abogado. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 22 de abril del 2010, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente Decisión, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,









LTLS/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-001295