REPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: DUHAN JOSE PORTILLO DELGADO y KARINA BRUZUAL JARRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.780.001 y V-6.910.901, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-000464.
Por escrito presentado en fecha 11 de Febrero del año 2010, comparecieron los ciudadanos DUHAN JOSE PORTILLO DELGADO y KARINA BRUZUAL JARRIN, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana BRIGETTE ECHEVERRIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.180, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Noviembre de 2004, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la en la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación del Sol, Conjunto Residencial La Panchita, Quinta “Karina”, No. 17.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 11 de marzo de 2010, y éste compareció en fecha 25 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DUHAN JOSE PORTILLO DELGADO y KARINA BRUZUAL JARRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.780.001 y V-6.910.901, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, Libro de Matrimonios del año 2004. Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/fg(2).
Asunto: AP31-F-2010-000464.
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