ASUNTO: AP31-M-2009-000041
Se refiere el presente caso a una demanda de Cobro de Bolívares, a ser sustanciada por el juicio oral, que ha presentado la Sociedad Mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano HENRY ALBERTO RAMIREZ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de enero de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar por cuanto le informaron que la parte demandada falleció.
Como quiera que hasta la fecha el procedimiento citatorio ha quedado paralizado sin actividad de la parte actora o de su apoderado, esta claro que se actualiza el supuesto de hecho de la norma del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la perención de la instancia el que el demandante no hubiere cumplido con sus obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha siendo la doce y quince del mediodía (12:15 M.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los folios del expediente.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar