ASUNTO: AP31-F-2010-000670
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por la ciudadana Nelly Rosario Pucciarelli Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.047, de estado civil soltera, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Zamora Virguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.324, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de sus progenitores, la cual corre inserta en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, anotada bajo el Nro. 277, Folio 309 y vto., por cuanto se incurrió en error en el nombre de la ciudad donde nació la madre de la solicitante, en virtud que se coloco que la madre de la solicitante es natural de Trujillo Municipio Santa Rosa, Estado Trujillo, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como natural de Valera, Estado Trujillo. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Registrador Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1475, Folio 239 Vto., del año 1967, Datos Filiatorios de la ciudadana Nelly Ramona Ramírez, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana NELLY RAMONA RAMIREZ, signada con el Nro. 277, Folio 309 y Vto., correspondiente del año 1.964, de la siguiente manera: En donde dice natural de Trujillo Municipio Santa Rosa, Estado Trujillo, debe decir, natural de Valera, Estado Trujillo. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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