ASUNTO: AP31-V-2009-004156
Vista la transacción celebrada en fecha 14 de abril de 2010, por los abogados Clemente López Cumana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.602, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Francisco Antonio Limongi Gonzales y Pastora Carvajal de Limongi, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.108.073 y V-2.105.566 respectivamente y por el abogado Héctor de Jesús Pérez, inscrito Inpreabogado bajo el N° 91.635 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Víctor Guillermo Cárdenas Vera y Zuleima Yarida Báez Segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.823.207 y V-12.374.883 respectivamente, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar