ASUNTO: AP31-F-2010-001167
Se trata el presente asunto a una demanda de inserción de Partida de Defunción que presentó GLORIA MARIA FONTANA PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No.V-22.438.212, quien, asistida por la abogada Milagro Mita García, IPSA # 20310, expuso que su padre ANGEL FONTANA APARICIO, falleció en el Hospital “Domingo Luciani” a la edad de noventa y cinco años y por desconocimiento y otros problemas familiares no acudieron, en la oportunidad requerida, a la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda a solicitar la Partida de Defunción, por lo cual ha sido imposible obtener la correspondiente acta, ya que no aparece inscrito en el Libro de Registro Civil.
No dice en que fecha ocurrió el fallecimiento, pero por los documentos acompañados, se observa que tal hecho aconteció el 19 de julio de 1992.
Ahora bien, el art. 123 de la Nueva Ley Orgánica de Registro Civil, Gaceta Oficial No.39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dice:
Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y su ocurrencia o del conocimiento deshecho, ante la Oficinas y unidades de Registro Civil.
Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentaran exposición motivada que justifique la demora.
Esta claro que las declaraciones extemporáneas de defunciones deberán hacerse ahora ante la Oficina de Registro Civil correspondiente, donde se presentará un exposición de motivo explicando la demora; pero es el órgano administrativo quien ahora tiene la competencia de resolver el caso; por lo que la nueva Ley le ha quitado al Juez Civil jurisdicción en esta materia; por los que los artículos del Código Civil que hacen referencia a inserción de partidas del registro civil, habrían quedado derogados, de acuerdo con la disposición derogatoria segunda de la Nueva Ley; siguiendo la orientación que se nota en ella de trasladar a sede administrativa la solución de todas estas cuestiones registrales.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, inadmite la presente solicitud por carecer de jurisdicción para resolver el asunto planteado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y seis días del mes de abril de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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