ASUNTO: AP31-M-2010-000191
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares (cobro de facturas) que han propuestos dos empresas: Transporte y Comunicaciones Banvenez, c.a. (Transcomban) y Venezolana de Investigación y Protección (Veinpro) contra la empresa Prima Express, c.a.; en la cual se ha solicitado medida preventiva de embargo.
Ahora bien, cabe hacer dos observaciones:
1. Las facturas, fundamentos de la demanda, están aceptadas por una empresa “Inversiones Topy Top, c.a”. que no corresponde a la empresa demandada: “Prima Express, c.a”, que es la destinataria de las facturas. De allí que podríamos decir que no se cumple el requisito de la “aceptación” de las facturas, exigido en el art. 646 CPC, para la procedencia de la medida de embargo.
2. Pero lo más grave es que se ha creado indebidamente un litisconsorcio activo de dos empresas contra un mismo deudor, sin cumplir con el art. 146 CPC, dado que no se actualiza ninguno de los tres supuestos previstos en la norma; esto es, a) las dos empresas demandantes no se encuentran en comunidad con respecto al objeto de la causa, b) ni sus derechos de cobro derivan del mismo título, c) ni hay ninguna de las identidades del artículo 52 CPC.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible o improponible por contraria a derecho la presente demanda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes abril del año dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSÉ Emilio Cartañá Isaac
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria