ASUNTO: AP31-F-2010-000062
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos BORMAN DANILO ROJAS TRUJILLO y MARIA CECILIA MATA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de México, titulares de las cédulas de identidad números V-6.277.948 y V-12.428.617 respectivamente, se inició por escrito incoado el 14 de Enero de 2010 y se admitió por auto del 18 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 31 de Agosto de 2002, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta No 135 del Folio N° 135, Tomo 1, correspondiente al año 2002, fijando domicilio en Residencias Médano, Piso 4, Apartamento 42, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de Octubre del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 31 de Agosto de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 135, Folio N° 135, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Octubre de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de Marzo de 2010, se hizo presente la abogada Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos BORMAN DANILO ROJAS TRUJILLO y MARIA CECILIA MATA VELÁSQUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de Agosto de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 11:20 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar