ASUNTO: AP31-F-2010-000236
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS DE NOBREGA FERNANDEZ y YOSNEIDI MIREYA RUIZ QUINTERO DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.343.303 y V-14.595.123 respectivamente, se inició por escrito incoado el 28 de Enero de 2010 y se admitió por auto del 29 de enero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 3 de Septiembre de 2004, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 55, correspondiente al año 2004, fijando domicilio de Crucecita a Esperanza, Edificio Miga, Piso 1, Apartamento 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 30 de Noviembre del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 3 de Septiembre de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 55, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 30 de Noviembre de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de Marzo de 2010, se hizo presente la abogada Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en el Protección, Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE NOBREGA FERNANDEZ y YOSNEIDI MIREYA RUIZ QUINTERO DE NOBREGA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 3 de Septiembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:10 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar