ASUNTO: AP31-F-2010-000599
Se refiere el presente caso a una Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria, que ha presentado la ciudadana YUMIJAIKA YZAGUIRRE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.204.743, contra el ciudadano LUIS HUMBERTO CARRERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.294.942.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de febrero de 2010.
En fecha 16 de Abril de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Tonis Aguilar, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal del demandado.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de febrero de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 16 de abril de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la doce del mediodía (12:00 M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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