ASUNTO: AP31-M-2010-000251
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra FARMACIA FABIMAR, C.A, y los ciudadanos JADALLAH SAMOUAH, SOULIMAN AL SALEH y RIMA ABU JAIR AL SALEH.
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de marzo de 2010.
En fecha 22 de Abril de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para librar las compulsas de citación y dejó constancia mediante diligencia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Jesús Villanueva, Coordinador del Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de los demandados.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 22 de marzo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 22 de abril de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y veinticuatro de la mañana (11:24 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/yosmar