ASUNTO: AN36-X-2010-000027
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo que se ha solicitado en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogados, incoado por Luz Humberto Cruz Hernández y Andreina Parada Briceño contra Eugenio Mendoza Rodríguez, cabe decir:
Los honorarios de abogado causados por el trabajo del profesional del derecho en estrados, esto es, los causados en “juicio contencioso”, como los llama la Ley de Abogados en su art. 22, requieren de la posibilidad de la retasa por parte del cliente, lo que significa que el quantum de ellos no es un monto líquido aceptado por el cliente Eugenio Mendoza Rodríguez, a favor del cual se habría realizado la labor profesional.
Junto con el libelo se acompañó un documento que identifican como factura, que no aparece aceptada por la parte intimada; amen de que no se trajo a juicio las copias certificadas demostrativas de las actuaciones de los abogados en estrados que supuestamente habrían causado la labor de ellos, cuyos honorarios ahora reclaman.
Por tal motivo no consta ni el quid ni el quantum de los honorarios que se pretenden cobrar en este proceso, por lo que no se actualiza el fumus bonis juris o la presunción grave del derecho reclamado, que como requisito exige el art. 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida preventiva solicitada.
Resuelve
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que no procede la medida de embargo solicitada.
Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma hora, siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos de la pieza separada del expediente.
La Secretaria