ASUNTO: AP31-F-2010-000574
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por la abogada Maria Alejandra Pino García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.380, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadano Ray Manuel Oronoz Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.227.464, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE DEFUNCION del padre del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 607, Libro 03, Folio 105, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el difunto Manuel Antonio Oronoz Suárez, procreó solo dos (2) hijos de nombre Jean Manuel y Johana Raquel, siendo esto Incorrecto por cuanto lo correcto es que el mencionado ciudadano deja tres (3) hijos de nombre: Jean Manuel, Johana Raquel y Ray Manuel, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Partida de Nacimiento del ciudadano Ray Manuel Oronoz Torres, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, signada bajo el N° 1737, donde se evidencia que es hijo del de cujus plenamente identificado. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano MANUEL ANTONIO ORONOZ SUAREZ, anotada bajo el Nº 607, de fecha 10 de diciembre del año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: DEJA (2) HIJOS DE NOMBRES: JEAN MANUEL, JOHANA RAQUEL, debe decir DEJA TRES (3) HIJOS DE NOMBRE: JEAN MANUEL, JOHANA RAQUEL Y RAY MANUEL. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.