ASUNTO: AP31-M-2010-000268
Se refiere el presente caso a una demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), que ha presentado la Sociedad Mercantil GMG PRODUCTIONS, S.A., contra la Sociedad Mercantil CHANA HOTELES, C.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 24 de marzo de 2010.
En fecha 26 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación y los emolumentos para la práctica de la misma.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 24 de marzo de 2010, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 26 de abril de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos para la practica de la citación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar