ASUNTO: AP31-V-2009-004527
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo por falta de pago de alquileres que ha presentado la ciudadana IRMA MARIA ESCALONA DE GUILLERMO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. V-6.097.038, representado por el abogado en ejercicio Antonio José Martínez, IPSA # 32932; contra el también ciudadano RAMÓN ERNESTO FUENTES VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-585718.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado del actor que su mandante, como administradora de su madre, quien es la propietaria, celebró contrato de arrendamiento verbal con la parte demandada sobre un inmueble identificado como planta baja de la casa No.04-19, de la calle Vista del Mar, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, con un canon de Bs.f.20, oo mensual pagadero por mensualidades vencidas.
Ahora bien es el caso que la parte arrendataria ha dejado de pagar 21 cánones de arrendamiento que van desde el del mes de marzo de 2008 hasta el del mes de noviembre de 2009, ambos inclusive.
Ese incumplimiento lo lleva a demandarlo en desalojo para que entregue el inmueble: planta baja de la casa No.04-19, de la calle Vista del Mar, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas libre de bienes y personas, y se resuelva el contrato de arrendamiento, con imposición de costas procesales.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citado personalmente por el Alguacil Francisco Abreu, quien consignó recibo firmado por el demando (folio 33 y 34).
Llegada la oportunidad para contestar la parte demandada solicitó una prórroga para contestar, por cuanto carecía de abogado. Se le concedió cinco días para contestar; pero llegado el vencimiento de la prórroga no hizo acto de presencia, ni por sí ni por medio de apoderado; por lo que incurrió en contumacia.
Parte motiva
La parte demandada, además de no contestar la demanda, tampoco promovió ninguna prueba que lo pudiese beneficiar, de conformidad con el art. 362 del CPC, que consagra la Confesión Ficta, y que reza así:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
La petición de desalojo por falta de pago no puede ser contraria a derecho; desde el momento que le mismo legislador ha autorizado el desalojo al inquilino que no paga los alquileres, en el art. 34, letra a) del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Conclusión
Habiéndose actualizado las condiciones para la confesión ficta del art. 363 CPC, el Tribunal no puede hacer otra cosa que fallar ateniéndose a la confesión del demandado, como ordena la ley; que hace presumir que efectivamente el inquilino no ha pagado los alquileres que se le imputan en el libelo como insolutos, habida cuenta que la carga de la prueba de su solvencia corre por su cuenta, de conformidad con el art. 1354 del Código Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre e la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que ha propuesto Irma Maria Escalona de Guillermo contra Ramón Ernesto Fuentes Villafranca, ambas partes arriba identificadas.. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. De declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento verbal objeto del presente juicio.
2. Se condena a la parte demandada como arrendatario a que desalojo y entregue el inmueble arrendado a la parte actora, libre de bienes y personas, que es la planta baja de la casa No.04-19, de la calle Vista del Mar, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas
3. Hay condena en costas a la parte demandada, por razón del vencimiento.
Notifíquese de esta Sentencia a la Alcaldía del Municipio Libertador, de conformidad con el Decreto 31 de fecha 05 de marzo de 2009.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaria
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