ASUNTO: AP31-V-2010-001126
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo por falta de pago de alquileres que han incoado Haydee del Carmen Chavero González y Mauren cecilia Chavero de Hidalgo contra Germán Tortosa Agüero, en el cual se solicitó medida preventiva de secuestro Corresponde hacer las siguientes consideraciones:
La parte actora manifiesta en su libelo que el contrato que lo une con la parte demandada es de naturaleza verbal, lo cual significa que no esta probado por medio de documento o prueba escrita.
Si bien acompaña un documento que llama “Acta Convenio” con la parte demanda, donde el demandado se califica allí de arrendatario del inmueble de autos, no se conoce el monto de los cánones de arrendamientos supuestamente adeudados que motivan el presente juicio; lo que se erige en un serió obstáculo a la hora de configurar el fumus bonis juris exigido en el art. 585 del CPC, para el decreto de la medida; que el justificativo de testigos, acompañado con el libelo, no alcanza a solventar; porque se trata de una prueba preconstituida, evacuada sin el debido control de la contraparte.
En este orden de ideas, lo más conveniente es no acceder al pedimento de la medida. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS