ASUNTO: AP31-F-2010-000378
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por el ciudadano Ernesto Rafael Soto Manzanilla, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.216.380, debidamente asistido por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Mileidy Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 91, correspondiente al año 2006, por cuanto se incurrió en error en la fecha de nacimiento del solicitante como veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta 26/01/1950, cuando lo correcto es veintiséis (26) de enero de mil novecientos cuarenta 26/01/1940. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad del ciudadano Ernesto Rafael Soto Manzanilla, en donde se demuestra en forma clara la verdadera fecha de nacimiento del solicitante, Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Solicitante expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Guarico, anotada bajo el N° 3, Folio 2 Fte., Libro de Registro Civil del Municipio Guardatinajas, correspondiente al año 1940. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos Ernesto Rafael Soto Manzanilla y Natividad del Socorro Torres Reyes, signada con el Nro. 91, del año 2006, de la siguiente manera: En donde dice nació en fecha veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta 26/01/1950, debe decir nació en fecha veintiséis de enero de mil novecientos cuarenta 26/01/1940. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
ASUNTO: AP31-F-2010-000378