ASUNTO: AP31-F-2010-000440
Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por el ciudadano Eduardo Inocencio Chirinos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.770.064, debidamente asistido por el abogado Juan Castillo Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.610, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE DEFUNCION del hermano del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2009 llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 606, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el de cujus tiene por número de cédula el siguiente V-4.774.742, siendo esto Incorrecto por cuanto lo correcto es número de cédula de identidad N° V-4.774.747, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia de la cédula de identidad del ciudadano Elio Rafael Chirinos González, en donde se aprecia el número de cédula de identidad correcto. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano ELIO RAFAEL CHIRINOS GONZALEZ, anotada bajo el Nº 606, correspondiente al año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: cédula de identidad N° 4.774.742, debe decir: titular de la cédula de identidad N° V-4.774.747. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.