ASUNTO: AP31-M-2009-001113
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de marzo de 2010, por el ciudadano Daniel Montoya Sayago, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.669.407, parte actora, debidamente asistido por los abogados Saúl Jiménez Mago y Gustavo R. Villanueva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.283 y 77.014 respectivamente, por una parte, y por la otra parte la ciudadana Karis Josefina Viera Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.056, parte demandada debidamente asistida por la abogada Reina Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo en el N° 28.301, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena devolver las letras originales objeto del presente procedimiento, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos de los originales de las letras de cambio requeridas a los fines de proveer lo acordado.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JEC/yosmar
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