ASUNTO: AP31-F-2009-002568
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JULIO CESAR USECHE DURAN y BELKIS JANETH MORAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.020.709 y V-6.049.895 respectivamente, se inició por escrito incoado el 13 de Agosto de 2009 y se admitió por auto de fecha 29 de Septiembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 28 de Junio de 1985, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital, según Acta No 107, correspondiente al año 1985, fijando como ultimo domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Residencias CTV, Piso 1,Apartamento 1-3, Los Jardines de El Valle, Caracas, Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres JULIO CESAR y OMAR EDUARDO quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el día 20 de Mayo del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de Junio de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 107 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 20 de Mayo de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 06 de Abril del año 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JULIO CESAR USECHE DURAN y BELKIS JANETH MORAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.020.709 y V-6.049.895 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de Junio de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:33 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Esmeralda.-
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