ASUNTO: AP31-V-2009-004185
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha presentado la sociedad mercantil GRUPOS TARAS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Minada, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el No.4, Tomo 74-A-Cto., representada por el abogado en ejercicio Jesús Arturo Bracho, IPSA # 25.402; contra la ciudadana BELLA GARRIDO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.1.754.533, representada por el abogado Ricardo Hernández Garrido, IPSA # 38.810, quien, en la oportunidad de contestar, opuso CUESTIONES PREVIAS, que serán motivo de la presente resolución.
Planteamiento de las cuestiones previas
1. Opuso la del No.2 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que la actora no acompañó con su libelo el Libro de Actas donde consta la autorización a que hace referencia el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Añade además que se desconoce la legitimidad del nombramiento de las personas que suscriben el Acta de Junta de Condominio, de acuerdo con el art. 18 de la Ley de propiedad Horizontal, por cuanto la designación de la Junta de Condominio no consta en autos.
2. Opuso la del No.3 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que no existió la legitimidad necesaria por parte de la Junta de Condominio para autorizar al administrador la suscripción del poder. No existe la representación dada por la Asamblea de Propietarios a los miembros de la Junta de Condominio.
3. Opuso la del No.6 del art. 346 CPC, fundamentándola en la circunstancia de que el actor no discrimina con precisión los intereses y gastos de cobranza que demanda.
La parte actora rechazó las cuestiones previas opuestas, diciendo:
1. Consta la autorización de la Junta de Condominio. Y se reserva traer el original del Libro, así como la designación de los miembros de la Junta de Condominio.
2. En el libelo se encuentra especificado la deuda y sus respectivos intereses legales y de mora.
Parte motiva
• Referente a la cuestión previa opuesta del No.2 y No.3 del art. 346 CPC, corresponde decir que al folio 20 corre copia de la autorización de la Junta de Condominio del Edificio Las Villas para que la parte actora como administradora del Condominio proceda a demandar a los propietarios morosos. Además, al folio 140 y ss corre, traída por la actora, copia del Acta de la Asamblea de Propietarios, donde fueron designados los miembros de la Junta de Condominio del Edificio; así como copia del Libro de Junta de Condominio donde aparece la autorización de la Junta a la parte actora para accionar judicialmente contra los condóminos morosos PHA1 y B2-2. Queda de esta forma subsanada las cuestiones previas No.2 y 3 del art. 346 CPC, opuestas.
• Referente a la cuestión previa No.6 del art. 346 CPC, corresponde decir:
i. que en el libelo de demanda se lee que se demandan los intereses de mora al 3% anual calculados sobre cada uno de los recibos acompañados—que en el libelo se discriminan sus montos uno a uno—desde su fecha de emisión hasta el pago total definitivo de los mismos, de acuerdo con una experticia complementaria al fallo; por lo que allí constan todos los elementos necesarios (como son, principal, tiempo y tasa), para verificar o controlar el cálculo que en su día se realice por una experticia complementaria al fallo.
ii. Y en cuanto a los gastos de cobranza, los mismos no aparecen que estén demandados; que, de haberlo estado, sería un rubro más del principal, independientemente del concepto de validez jurídica que se tenga de los mismos, lo cual sería en todo caso un tema de fondo, no un defecto de forma del libelo.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas, a los siete días del mes de abril del dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAZÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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