ASUNTO: AP31-F-2010-001079
Se refiere el presente caso a una solicitud de rectificación de nombre que formula la ciudadana PAULA SOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 2.072.254, asistida por el abogado en ejercicio Víctor José Ramos Duque, IPSA # 111.812; ya que—explica—en la Parida de Nacimiento de su hija MIRNA JOSEFINA, aparece con el nombre de “GLADYS”, siendo su verdadero nombre es PAULA SOTO HERNÁNDEZ, como aparece en su Parida de Nacimiento.
Es claro que la rectificación que se solicita se refiere a un error que no afecta al fondo del acta, que es de inmediata verificación por el simple contraste de la Partida de Nacimiento de su hija con la Partida de Nacimiento de ella misma, para lo cual no se necesita la vía judicial como lo establece el art. 145 de la Nueva ley Orgánica de Registro Civil de septiembre de 2009, que dice que:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta
Y la rectificación que ameritaría la vía judicial es cuando los errores u omisiones que se pretenden corregir afecten al fondo del acta, como lo establece el art. 149 ejusdem.
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de las República y por autoridad de la Ley, inadmite la presente solicitud por no tener jurisdicción en el caso; ya que la misma corresponderá resolver al registrador civil correspondiente, como lo establece el art. 148 de la Nueva ley Orgánica de Registro Civil de 2009.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma facha, siendo las diez de la mañana se dictó el anterior fallo.
La Secretaria
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