ASUNTO: AP31-V-2009-004045
Se refiere el presente caso a una demanda de Cumplimiento de Contrato, que ha presentado el ciudadano MIGUEL JESUS ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.627.568, contra el ciudadano JAIRO WILLIAM PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.627.568.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se libró la compulsa de citación y se ordenó hacerle entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de la demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de noviembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día de hoy, han transcurrido más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la doce y doce del mediodía (12:12 M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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