ASUNTO: AP31-T-2010-000005.

El juicio por Cobro de Bolívares (Tránsito) iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el nueve (09) de febrero de 2010, por el ciudadano ANGEL SOCORRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.888, asistido la abogada Matilde López Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.376, contra la sociedad mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., se admitió mediante auto de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010).
PRIMERO
El trece (13) de abril del 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar su derecho a reclamar en juicio su derecho subjetivo, dado que se trata del desistimiento de la demanda (rectius: acción), y siendo materia de la libre disposición de las partes, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 13 de abril de 2010.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento ejercido por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de los documentos solicitados, a los fines de su apreciación.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:00 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ
MJG/TG/KATTY*