ASUNTO: AP31-V-2010-000936

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 15 de marzo de 2010, por el ciudadano JOSE LUIS TRICERRI PIRRONE, representado judicialmente por el abogado Pedro J. Ramírez Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.791, contra la ciudadana CLAUDIA CANELON LANDER, titular de la cédula de identidad número 11.229.623, se admitió mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010.
El 14 de abril del presente año, se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado Pedro Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por el otro la ciudadana Claudia Canelón Lander, parte demandada, asistida por la abogada Ana Maria De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.922, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: En este acto, la parte demandada, se da por citada se da por citada en el presente juicio, y de común acuerdo con la actora establece el plazo para la desocupación y entrega del inmueble mencionado en este escrito.

Segundo: La parte actora manifiesta que la ciudadana CLAUDIA CANELON LANDER, ha pagado sus obligaciones como arrendataria hasta el día 23 de febrero de dos mil diez (2010).

Tercero: Las partes acordamos como plazo máximo para la entregadle apartamento numero 4, tipo estudio, situado en el primer piso de la Quinta Italia, distinguida con el numero 7, y el catastro numero 5-48-2-15situada en la avenida Caracas y Segunda Transversal de la Urbanización Horizonte, Municipio Sucre del estado Miranda; para el veinte y tres (23) de febrero del dos mil once (2011), plazo este máximo que acordamos, en el entendido que la ciudadana CLAUDIA CANELON LANDER, podrá desocuparlo con antelación, en cuyo caso cesaran sus obligaciones.

Cuarto: Durante el lapso establecido para la entrega del inmueble, CLAUDIA CANELON LANDER pagara mensualmente mediante deposito bancario en la cuenta de quien suscribe pedro J. Ramírez Perdomo, en el Banco Provincial, como lo ha realizado hasta el 23 de febrero de este año, a titulo de indemnización compensatoria, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.720,oo), hasta la entrega del inmueble.

Quinto: La entrega podrá efectuarse anticipadamente, y la obligación de pago subsistirá hasta la fecha de la terminación del periodo mensual para la fecha de la desocupación y entrega del inmueble. Llegada la oportunidad del plazo definitivo fijado, deberá desocupar y entregar el inmueble, en buen estado, solvente todas las obligaciones. La falta de cumplimiento voluntario de este acuerdo dará derecho a la actora a pedir la ejecución de la transacción, con sus indemnizaciones respectivas.

Sexto: Queda exonerada la parte demandada al pago de costas y costos procesales, que incluyen honorarios profesionales de abogados.

Séptimo: La sede de la parte actora es la dirección que consta al pie den presente escrito, a los efectos de cualquier notificación, mencionada además en el libelo presentado.

SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora a través de su apoderado judicial, debidamente facultado para ello y la demandada directamente, asistida de abogado, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma, fecha siendo las 09:34 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.



MJG/TG/KATTY*