ASUNTO: AP31-V-2010-000768
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES iniciado mediante libelo de demanda incoado en fecha 05 de marzo de 2010, por el ciudadano CARMELO A. MIRANDA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad números 3.025.158, en su carácter de Administrador de Residencias Alessandra contra el ciudadano LORENZO RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.168.395, se admitió el 10 de marzo de 2010.
El 26 de marzo de 2010, el abogado Leopoldo Micett Cabello, apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder en la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680 y a través de él celebró contrato de transacción con el demandado, sin que en dicho instrumento poder se le hubiese facultado para celebrar ese tipo de contratos.
ÚNICO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la Transacción observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…” (Negrillas del Tribunal)

Además, según lo previsto en los artículos 162 y 164 eiusdem, las sustituciones de poderes deben hacerse con las mismas formalidades que el otorgamiento de poderes y tanto el apoderado como el sustituto y sus facultades se rigen por las disposiciones sobre mandato.
Siendo así, no habiéndose facultado expresamente a la abogada sustituida a los fines que celebrase transacciones como lo exige expresamente el artículo 154 antes referido, no se puede impartir la homologación a la transacción en referencia.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la homologación a la Transacción presentada.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se publicó y registro la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.