ASUNTO: AP31-S-2010-001789
Visto el escrito de solicitud presentado el 24 de marzo de 2010, por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad numero 5.220.501, representado judicialmente por el abogado Jaime Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
A tenor de lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del mismo código, el solicitante de reconocimiento de una firma a los fines de preparar la vía ejecutiva, debe presentar original del instrumento privado donde conste la misma y no copia simple de tal categoría de instrumento que no tiene ningún valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda de las citadas normas.
En este caso, el solicitante aportó copia simple de instrumento privado a los fines que se cite a quien considera deudor a los fines que conteste afirmativa o negativamente a esa petición, reconociendo así o no la firma que en dicho instrumento aparece, a los fines de preparar la vía ejecutiva. Sin embargo, el instrumento consignado trata de copia simple de instrumento privado que no tiene ningún valor probatorio, precisamente por ser copia simple, lo que conduce que a que la solicitud sea declarada inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a las disposiciones expresas previstas en las normas arriba citadas.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud, a razón que los documentos privados deben ser presentados en originales y no en copia simple de los mismos, las cuales no tiene ningún valor probatorio. Así se decide.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/KATTY*
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