ASUNTO: AP31-F-2010-000918

Visto el escrito presentado el 11 de marzo de 2010, por la ciudadana EUDREYS ARELYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 13.162.762, actuando en nombre y representación de sus hijos LEUDYS ANAIS y JORGE ASDRÚBAL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, representada judicialmente por la abogada Mileidy Martínez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 128.183, mediante la cual solicitó la rectificación de la partida de defunción del padre de sus hijos ciudadano Jorge Alexander Hernández Peraza, se le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, a los fines de su admisión, se observa:
La parte solicitante aduce en el escrito presentado lo siguiente:
“… Es el caso ciudadano Juez que se solicita la rectificación de la partida de defunción del padre de sus hijos ciudadano Jorge Alexander Hernández Hernández, según se desprende de acta Nº 1434, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha tres (03) de noviembre del año dos ocho (2008), donde se omitió los nombres de sus hijos LEUDYS ANAIS y JORGE ASDRUBAL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, según constan en las copias certificadas de sus partidas de nacimiento como hijos del de cujus.”

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer materia de familia, de forma exclusiva y excluyente, sólo en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que se pretende la rectificación de la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ PERAZA, POR NO HABERSE incluido a sus dos menores hijos. Siendo así, viéndose involucrado dichos adolescentes, la competencia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:33 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.




MJG/TG/amcm.