REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 151°
PARTES: INDHIRA ALEXANDRA SIERRA ACARE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.294.496 y V-15.342.908, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YVONNE ACARE abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.856.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos INDHIRA ALEXANDRA SIERRA ACARE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BLANCO, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha nueve (09) de diciembre de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiséis (26) de septiembre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial NO procrearon hijos; NI adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en las Residencias Darijak, Torre 1, ubicadas entre las esquinas de Esmeralda a Pueblo Nuevo, Piso 7, Apartamento 7-A, Parroquia la Candelaria, el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de enero de 2010, y consignados los fotostatos pertinentes por la solicitante, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, quien compareció en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, en la persona de la abogada CAROLINA GONZALEZ, Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien indico al Juez que las partes aclararan la fecha de separación de la comunidad conyugal, error este que fue subsanado por la parte solicitante en fecha 25 de marzo de 2010.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos INDHIRA ALEXANDRA SIERRA ACARE y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-19.294.496 y V-15.342.908, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el el veintiséis (26) de septiembre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:30 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA ACC,
EXP. Nº AP31-F-2009-004228
LAPG/FD/Arp
|