JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 13 de abril de 2010.-
199º y 151º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la ciudadana LLAFRANCIS NELLA VALECILLO DE NATONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.542.167, debidamente asistida por la abogado BERENICE LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 135.391, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Acta Nº 1425, Folio Nº 213, año 1983; en la cual al momento ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan se le identificó como “LLAFRANCIA”, siendo lo correcto “LLAFRANCIS”; según consta de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital. El Tribunal admitida cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia del acta de nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del municipio Libertador, Distrito Capital; así como copia de l cedula de identidad. Documentos en los cuales se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es “LLAFRANCIS”, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “LLAFRANCIA”, debe decir: “LLAFRANCIS”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA ACC


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ






AP31-F-2010-000532
LAPG/FD/Arp