JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 26 de abril de 2010.-
199º y 151º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ARCIDIS PARADAS, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.473, actuando como apoderado judicial del solicitante ciudadano IVAN ENRIQUE RODRÍGUEZ DE AMIGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-18.359.516, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el Acta de Nacimiento Nº 1129, folio 65 del año 1993, Nacimientos, Sup. 1, Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital; en la cual al momento de ser levantada dicha partida de nacimiento por parte de la Prefectura Civil de La Parroquia El Recreo se identificó el apellido de su progenitora como “DE AMIGO”, siendo lo correcto “D’ AMICO”; según consta en partida de nacimiento la cual se le fue ordenada su rectificación según oficio Nº 12.306, de fecha 05-10-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por sentencia firme y ejecutoriada en fecha 05-10-2007; copia simple de la cédula de Identidad de su progenitora. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo el solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento la cual se le fue ordenada su rectificación según oficio Nº 12.306, de fecha 05-10-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por sentencia firme y ejecutoriada en fecha 05-10-2007; copia simple de la cédula de Identidad de su progenitora. Documentos en los cuales se evidencia que el apellido correcto de la progenitora del solicitante es D’ AMICO, de cuya partida de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “DE AMIGO”, debe decir: “D’ AMICO”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA, ACC


ABG. FABIOLA DOMINGUEZ






AP31-F-2009-004385
LAPG/FD/Cemd, 7