REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el N° 64, folios 269 al 313, tomo III de fecha 23 de abril de 1982.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.386.828 y ESMERAL Y GONZALEZ, S.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2005, asentada bajo el N° 15, tomo 1044-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SOLIS MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.411.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia Definitiva


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la controversia cuando El BANCO FEDERAL, S.A intenta acción de cobro de bolívares en contra del ciudadano FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO según contrato de préstamo a interés que aduce haber celebrado con el demandado en el que se comprometió a pagar éste último la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000 Bs) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000 BsF). Para tales fines dispusieron que el referido contrato establecía la forma de pago tanto de capital como los intereses. Por su parte, la demandada en la oportunidad respectiva contestó la demanda negando los hechos invocados y tachando de falso el documento de préstamo que como instrumento de la demanda sirve para incoar la acción.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Recibida la demanda por distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 16 de diciembre de 2008, fue admitida el 03 de febrero de 2008 por el procedimiento oral conforme al artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, ordeñándose el emplazamiento del demandado y a su fiador para la contestación de la demanda en el lapso previsto por la ley. Previamente consignados los fotostatos para su certificación se libraron las respectivas compulsas de citación en fecha 05 de marzo de 2009.
El 10 de marzo de 2009 comparece la representación de la parte actora, abogada Daniela Caruso quien mediante diligencia ratificó la medida de embargo cautelar solicitada en el libelo de demanda y por ende la apertura del cuaderno de medidas respectivo. En fecha 24 de marzo se proveyó sobre lo solicitado y se decretó la medida en cuestión, librándose comisión al ejecutor de municipio distribuidor de turno del Área Metropolitana de Caracas. Esta comisión esta fue retirada mediante diligencia por la parte actora en fecha 02 de abril de 2009.
Asimismo, consta oposición a la medida preventiva señalada en el cuaderno de medidas, así como contestación de demanda en el cuaderno principal.
Tramitado el juicio, ninguna promovió prueba en el lapso probatorio, salvo las que ya constaban en auto junto al libelo.
Consta presentación de informes por la parte demandada; donde no hubo observaciones a la misma (folio 94 al 96), y por tal motivo se abrió el lapso de sentencia definitiva conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II PARTE MOTIVA
Corresponde a seguidas verificar los términos en que quedaron planteadas las respectivas alegaciones de hechos, de conformidad con lo establecidos en el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil.
a.) Alegatos de la parte demandante: Señala la accionante en el libelo que el Banco Federal, C.A., con fecha 29 de enero de 2008 suscribió con el ciudadano FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO un contrato de préstamo de interés por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo).
Que conformes a las cláusulas cuarta y quinta del referido documento, el deudor se comprometió a pagar la sumas indicadas junto con intereses en un plazo de treinta y seis (36) meses, y que respecto al capital, pagaría la suma mensual de Bs.F 833,33 y que, respecto a los intereses de forma mensual por anticipado. Por tales motivos demanda la acción judicial de cobro de bolívares derivados del préstamo indicado.
b.) Alegatos de la parte demandada: Con la contestación de demanda el demandado negó los hechos y el derecho invocado por el accionante, señalando que es falso que haya suscrito el instrumento que contiene el préstamo por cuyas cantidades se le demanda. Alegan la falsedad del documento tachándolo de falso.
En consecuencia, niega que adeuda cantidad alguna de dinero al banco demandante.
Punto previo
De la tacha del documento y su efecto en el proceso
Consta de autos que el único documento probatorio presentado por el accionante, contentivo del documento privado de préstamo quedó fuera del proceso, en virtud de la tacha de falsedad y desconocimiento de firma que propuso la parte demandada. En consecuencia, por mandato de los artículos 444 del Código de Procedimiento y 1381 del Código Civil, dicho instrumento no tiene valor de pruebas. En efecto, cuando con la contestación de demanda la parte demandada lo tachó de falso, cumplió luego con su formalización (folio 71), quedando en cuenta el tribunal por auto del 14 de mayo de 2009 que: “…si la parte accionante insiste en hacer valer el documento tachado, se debe abrir un cuaderno separado conforme lo dispone el artículo 441…”
Y, no consta que la parte accionante haya insistido respecto al documento, por lo cual se desecha de juicio.
Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada junto con la contestación, se evidencia que, se trata de fotocopias simples de los estatutos sociales de la empresa ESMERAL Y GONZALEZ, S.A., que al no ser impugnadas por la parte contraria se tiene como fidedignas a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Las mismas son pertinentes para acreditar la existencia como persona jurídica de la empresa ESMERAL Y GONZALEZ, S.A.
De la conclusiones probatorias
De las pruebas de autos se puede colegir los siguientes hechos:
1.- La existencia de la sociedad de comercio Esmeral y González, S.A. por encontrarse debidamente inscrita ante el registro de comercio.
2.- Que por la invalidez probatoria del instrumento fundamental de la demanda contentivo del supuesto préstamo bancario, hace que se tenga como no probado tal circunstancia.
Como consecuencia de lo anterior es que la parte accionante no cumplió con la carga probatoria que le exige el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y en lo especial, con la falta de insistencia del valor del documento una vez propuesta la tacha por la parte contraria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y a la falta de cotejo respecto a las firmas del demandado conforme al artículo 445 ejusdem.
Habida cuenta de la falta de pruebas de la demanda principal debe desecharse la demanda por incumplir el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que interpuso el BANCO FEDERAL, S.A. contra del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ ATILANO Y LA SOCIEDAD DE COMERCIO ESMERAL Y GONZALEZ, S.A., por COBRO DE BOLIVARES.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante constituida por el BANCO FEDERAL, C.A por haber sido declarado perdidoso en la presente demanda, a tenor de lo establecido en al articulo 274 del Código del Procedimiento Civil.
TERCERO: No es necesaria la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión dentro del lapso correspondiente.
Déjese transcurrir el lapso de sentencia para que se interpongan los recursos de Ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2010.
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA. ACC
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, y se dejo constancia en la nota diario Nro. 34.
LA SECRETARIA. ACC
ABG. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.


LAPG/fd
EXP- AP31-M-2008-000708