REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
200° y 150°
PARTES: MIRNA JANET VALDESPINO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BALVERDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.794.123 Y 6.317.260; respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TIBISAY MUÑOZ, abogado en ejercicio de este domicilio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.253.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIRNA JANET VALDESPINO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ VALVERDE, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha 01/07/2.009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el 16/12/1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres OSIRIS YAJASMIR y YEANJER ALBERTO RODRIGUEZ VALDESPINO ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes de propiedad objeto de liquidación, afirman que fijaron su último domicilio conyugal en barrio Sucre, Calle Miranda, No. 14-62, La Cañada, 23 enero, Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 07/07/2.009 se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 26/01/2.009, la representación judicial de los solicitantes consignó mediante diligencia los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha 09/03/2.010, en la persona de la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, Fiscal NONAGÉSIMA NOVENA del Ministerio Público, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRNA JANET VALDESPINO RAMIREZ y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BALVERDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad NoS. V-10.794.123 y V-6.317.260, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 16/12/1987 por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ANTIMANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos pertinentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA ACC,


FABIOLA DOMINGUEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (8:10 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA ACC,


EXP. Nº AP31-F-2009-001613
LAPG-pao,6