REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Exp. Nº AP31-V-2010-000967.-
PARTE ACTORA: GEORGES YOUSSIF YAMINE SABAC y JOSE ELIAS NJAIM BUERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.983.866 y V-25.419, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª:66.600, en su caràcter de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGES YOUSSIF YAMINE SABAC.-
PARTE DEMANDADA: CORRADO GIUNTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-6.248.119.-
LA PARTE DEMANDADA: Esta asistida por el Abogado ANTONIO TAHHAN, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.417.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por la parte actora, mediante el cual demanda al ciudadano CORRADO GIUNTA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Alegando que celebrò con el demandado un contrato de arrendamiento que comenzó a regir a partir del 01 de Agosto de 1.985, sobre el Local 1 del Edificio Braun, situado en la calle Los Cerritos, Parroquia El Recreo, Chacaito, Municipio Libertador del Distrito Capital, alega la parte actora que en fecha 10 de Febrero de 2006, notificò al Fondo de Comercio FRIO ELECTRIC 2005, C.A., que en virtud de que el contrato de arrendamiento vencìa el dìa 31/07/2006, comenzarìa a correr la prorroga legal de tres (3) años, contados a partir del dìa 01/08/2006, y se debìa entregar el inmueble arrendado, el dìa 31/07/2009, Alegando ademàs que vencida la prorroga legal, el ciudadano CORRADO GIUNTA, no ha desocupado el inmueble arrendado, es por lo que procede a demandarlo por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BF.1.056,25).- Fundamento la acciòn en los artículos 38 literal “D” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los artìculos 1159, 1167 y 1271 del Còdigo Civil, y en las cláusulas Segunda, Tercera y Novena del Contrato de Arrendamiento.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/03/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante éste Tribunal, el abogado ROBERTO SALAZAR, Inpreabogado Nª. 66.600, en su caràcter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES YOUSSIF YAMINE SABAC, titular de la cédula de identidad Nª:V-3.983.866, y el ciudadano CORRADO GIUNTA, titular de la cédula de identidad Nº.V-6.248.119, asistido por el Abogado ANTONIO TAHHAN, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.417, los fines de dar por terminado el presente proceso celebraron Transacción.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. El apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transar y el actor goza de plena capacidad de disposición y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de Abril de 2.010 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circun0scripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 151º
LA JUEZ ,

DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:15 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/jesús
Exp. N°.AP31-V-2010-000967.-