REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

SOLICITANTE: JULIO MANUEL JARDIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.855.504.-
APODRADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDES JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.990.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada ante este Juzgado, en fecha 14 de Diciembre de 2009, por la Abogada LEIDES JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO MANUEL JARDIN GONZALEZ, ya identificado, mediante la cual expuso: Su poderdante tiene interés legitimo en la rectificación de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en el Acta N° 2923, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al Folio N° 471, del año 1958, la cual adolece del siguiente error: 1) En donde se identifico a su madre como CARMEN GONZALEZ siendo esto incorrecto, por cuanto su nombre correcto es CARMELINA DE LOS SANTOS GONZALEZ.-
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del ciudadano (a) del fiscal del Ministerio Público, así como librar Cartel de Citación emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos. El Dos (02) de Febrero de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Citación emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos .- En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, mediante diligencia, compareció la Abogada Judicial LEIDIS JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, y consignó Cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010.- En fecha 25 de Marzo de 2010, compareció el Ministerio Público en la persona de la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realiza observaciones y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.-
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Municipio a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO MANUEL JARDIN GONZALEZ. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifico a su madre dice “CARMEN GONZALEZ.” debe decir y leerse “CARMELINA DE LOS SANTOS”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis ( 26) día del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 199° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
EXP. AP31-F-2009-004300
SENTENCIA DEFINITIVA