REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (26) de Abril de 2.010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a las ciudadanas: GLADYS GARCIA DE FERNANDEZ y MARIA GRACIA FERNANDEZ GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-1.960.572 y V-6.293.902, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: FRANCISCO CESAREO FERNANDEZ MENDEZ. Titular de la cédula de identidad N°.V-9.972.736, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de Noviembre de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2010-000384.-