REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: AGOSTINHO MARIA RODRIGUES VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. E-40.311 E-188.929, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301.-
PARTE DEMANDADA: DELFIS ONORIA VELASQUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.441.761.-
Exp. Nº AP31-V-2009-003604.-
Mediante libelo la actora demanda a la ciudadana DELFIS ONORIA VELASQUEZ MATA, en virtud del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 17 de Febrero de 2005, suscrito ante la notaria Vigésima Primero Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, por el inmueble constitutito por un (1) inmueble destinado a vivienda principal, signado con el Catastro No.17-10-06-07, constituido por un (1) Apartamento distinguido con el No.8, de la planta alta de la casa Nº 14, con las siguientes divisiones: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, situado de Gamboa a Río (Brisas de Gamboa), Parroquia San José del Distrito Capital, Caracas.- Alega la parte demandante que la demandada adeuda las pensiones arrendaticias desde el mes de Noviembre del 2008, hasta la presente fecha, para un total de doce (12) meses, a razón de cien bolívares (Bs.100,00), cada mes, para una suma total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00).- Fundamenta la presente acción en el artículo 1.159, 1.160, 1.264, 1.592, 1.600 del Código Civil y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02/11/2009, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20-04-2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada JOAO ENRIQUES, y la demandada DELFIS ONORIA VELASQUEZ MATA, asistida por el Abogado MIGUEL RAMON LOPEZ GUTIERREZ, Inpreabogado No.70.637, y celebraron TRANSACCION.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO sigue AGOSTINHO MARIA RODRIGUEZ VARUM y MARIA MARQUES DE RODRIGUEZ contra DELFIS ONORIA VELASQUEZ MATA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (26) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS: 199º y 151º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P
IPB/MAP/ferrer.-
EXP. Nº AP31-V-2009-003604.-
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