República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Exp. Nº AP31-V-2009-004104
PARTE ACTORA: YIDRYS MARIN ZACARIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 11.690.293.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635.-
PARTE DEMANDADA: AURA MARIA AGUILAR DE HENRIQUEZ, Venezolana, mayo de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.139.557, no tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
AUTO DE HOMOLOGACION
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante en su libelo de demanda, que suscribió un contrato de arrendamiento, con la demandada, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 26 de Octubre de 2.007, sobre un inmueble de su propiedad identificado con el Nº 9, ubicado en el piso 3, del edificio denominado “INSTITUTO CARACAS” situado entre las Esquinas de angelitos a Puerto Escondido, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicho contrato se estableció una duración de la relación contractual de seis (6) meses con su prórroga por seis (6) meses más, contados a partir del 15 de Noviembre de 2.007, según la cláusula segunda de dicho contrato. Que en fecha 15 de Noviembre de 2.008, comenzó su prórroga legal que culminó el 15 de Mayo de 2.009, y al no desocupar dicho inmueble la demandada, en fecha 05 de Junio de 2.009, firmó un convenimiento, el cual fue autenticado por ante la Notaría pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde se le daban cuatro (4) meses más, luego del vencimiento de la prórroga legal, que vencían el 15 de Octubre de ese año, y que a partir de allí se han sucedido varias prórrogas de 15 o más días, y por cuanto en diversas oportunidades le ha solicitado a la demandada la desocupación del referido inmueble. Fundamentó su acción en los artículos 1.169 y 1.264, del Código Civil, en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y estimó la misma en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal para el SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19 de Enero de 2.010, el demandante consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa de citación. En la misma fecha, compareció el demandante y le confirió poder apud acta al abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, Inpreabogado Nº 91.635. Posteriormente, en fecha 09 de Febrero de 2.010, la parte actora, suministró ante la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, los medios o recursos para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Febrero de 2.010, este Tribunal, mediante auto, fijó como nuevo horario para la contestación de la demanda, las horas comprendidas de 08:00 de la mañana y la 01:00 de la tarde, según Resolución Nº 2010-10, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía a Nivel Nacional.-
En fecha 20 de Abril de 2.010, el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO de la presente demanda.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO III DE LA TERMINACION DEL PROCESO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte accionante, a través de su apoderado judicial, ha Desistido de la presente demanda, encontrándose el apoderado de la actora, debidamente facultado para ello, según poder que le otorgó el demandante, para desistir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO de la demanda, formulado en fecha 20 de Abril de 2.010, por el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana YIDRYS MARIN ZACARIAS, antes identificada, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 27 días del mes de Abril del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200º y 151º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ,
IPB/MAP/damaris
Exp. Nº AP31-V-2008-004104
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