REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: LAS MERCEDES 505 INVERSIONES, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 95-A-CTO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V-11.225.900 y V-11.306.847, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 1072, C.A., inscrita ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Octubre de 1990, bajo el nº 15, Tomo 10-A-SDO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, mediante el cual la Parte Actora LAS MERCEDES 505 INVERSIONES, C.A., demandó SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 1072, C.A., con motivo del Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, el cual venció el día 02 de diciembre de 2009, lo que permite exigir de inmediato la entrega del inmueble objeto de arrendamiento, el cual esta constituido por un local comercial, ubicado en la Quinta PERINOCO, situada en la Avenida Orinoco, Cruce con Calle Perija, en la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde funciona el fondo de comercio denominado “BOUTIQUE MINARUS”. En virtud de haberse agotado las gestiones tendientes a la entrega del inmueble libre de personas y bienes, es por lo que procede a demandar mediante el presente proceso a la parte accionada.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1.167 y 1.264, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 28 de Enero de 2010, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 20/04/2010, la parte actora desistió del procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 20/04/2010.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 20 de ABRIL del 2010, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, (27) días del mes de Abril del año dos mil DIEZ (2010).- Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
EXP: AP31-V-2009-004438.-