REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (27) de ABRIL del año Dos Mil DIEZ (2.010).-
199º y 151º
Por recibido el presente expediente, el cual fue asignado a este Tribunal por Distribución, y los recaudos junto acompañados, désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal observa: Que el documento fundamental de la presente demanda es una garantía prendaría sobre un vehículo suscrito entre MIGUEL ANGEL UTRERA IBAÑEZ y MANUEL RAUL VASQUEZ DIAZ, el cual corre inserto al folio Nº 5, del presente expediente, y en el libelo de la demanda se desprende que el actor interpone la acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y por cuanto el documento fundamental no es, el de los establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no contiene en forma alguna, documento que haga presumir la existencia de una obligación, que persiga el pago de la suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, tal como lo establece el referido articulo, y por cuanto el Juez no puede sacar elementos de convicción, o argumentos de hechos no alegados por las partes, por lo que, ante lo expuesto, es Juzgado, declara INADMISIBLE la presente demanda, ya que la misma no cumple con el requisito exigido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ferrer.-
Exp Nº AP31-V-2010-001233.-