REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Abril de 2.010
Años 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado JACQUELINE CARDENAS CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se libre cartel de citación al demandado, este Tribunal observa: que en fecha 20 de Abril de 2.010, se ordenó y desglosó de autos, la compulsa de citación librada a la parte demandada, a los fines de que se insista en la práctica de la citación del mismo, y por cuanto no consta en autos, diligencia alguna de evidencie la realización del acto ordenado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, por lo que este Juzgado, NIEGA lo solicitado hasta tanto se haya dado fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,




ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. AP31-V-2010-000663