REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA ISABEL SUPELANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.230.506.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.216.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2010-000300.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana CLAUDIA ISABEL SUPELANO RODRIGUEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó lo siguiente: “…nació el día siete (7) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975) en caracas…” siendo lo correcto: “…nació el día siete (7) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975), natural del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda… ” . Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio.
Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó:
• Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 109, de fecha trece (13) de Febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).-
• Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, bajo el Nº 48, de fecha veintiséis (26) de Febrero del dos mil Cinco (2005).-
• Copia de su cedula de identidad.-

En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio consignada.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se le lee lo siguiente: “…“…nació el día siete (7) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975) en caracas…” debe decir: “…nació el día siete (7) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1975), natural del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda… ”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al ciudadano Jefe Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes; Asimismo, se designa correo especial a la ciudadana ADRIANA LIZH CASTILLO, a los fines de que haga entrega de los oficios respectivos.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, (05) días del mes de ABRIL del año Dos Mil DIEZ (2.010). Años: 199º y 151º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha (05-04-2010, siendo las Dos (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/ferrer.
Exp. N°.AP31-F-2010-000300.-