REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO


JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (08) de Abril de Dos Mil Diez (2.010).-
199° y 151°
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda folio (36), se acordó la citación de los co-demandados para el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos, que del último de los demandados se haga en el expediente, y por cuanto de una revisiòn del libelo de demanda se desprende que con sòlo quedar citada una de las Directoras de la Sociedad Mercantil RED & RED DISTRIBUCION Y SERVICIOS, C.A.,, , parte demandada en el presente proceso judicial, se cumplía con el requisito de citación de la parte accionante, es por lo que a fin de garantizar el Derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos de Rango Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 11/03/2010 , y acuerda pronunciarse sobre su admisión por auto separado.-
.LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.





IPB/MAP/jesús.-
Exp. N° AP31-M-2010-000165.-