REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (08) de Abril de 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a las ciudadanas: ORSANY DEL VALLE TEJADA LARES y MARIA FERNANDA TEJADA LARES, Titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-16.507.924 y V-17.483.414, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: ORLANDO TEJADA. Titular de la cédula de identidad N°.V-6.479.977, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 07 de Febrero de 2.009. Asimismo se acuerda corregir la foliatura en el presente expediente. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELZ ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
PB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2010-001391.-
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