REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 13 ) de Abril 2.010
199° y 151°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARÍA CLEOFE DE LAS MERCEDES BERRIO VILLEGAS, CARMEN JOSEFINA BERRIO VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 976.134 y 927.392 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadana: JOSEFA MARÍA FORTUNATA BERRIO VILLEGAS, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.-Exp. N° AP31-S-2010-007240
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