REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001084
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO Y LUIS MIGUEL BELLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.896.243 y V-4.690.337, asistidos por los abogados IRMA FIGUERA y JESUS CASTILLO MACHEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.312 y 12.684 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO Y LUIS MIGUEL BELLO RIVAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/11/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO el siguiente bien:
El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 33-A, ubicado en el piso 3, Torre “A” situado en el Edificio “CENTRO CONCORDIA”, con frente a la avenida sur, entre las esquinas de Hoyo a Castán, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue adquirido en fecha 13 de agosto de 2002, según consta de documento inserto en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, bajo el N° 41, Tomo 17, Protocolo Primero, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 34-A; SUR: Con fachada sur de la Torre “A”; ESTE: Con fachada este o principal de la Torre “A” y OESTE: Vestíbulo de distribución y circulación del tercero piso, compartimiento donde se encuentran instalados los medidores de agua y gas de los distintos apartamentos de este piso, y espacio vacío que lo separa del apartamento 32-A; y tiene un área total aproximada de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts 2); el cual fue adquirido con dinero proveniente de la comunidad conyugal y lleva consigo dos mil diezmilésimas por ciento (0,2000%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, el cual fue adquirido con dinero proveniente de la comunidad conyugal.
En relación a las prestaciones sociales habidas con ocasión de su trabajo y dentro de la comunidad conyugal quedan adjudicadas a cada cónyuge en su respectiva proporción, quedando determinadas de la siguiente manera: a la ciudadana RAMONA JOSEFINA FIGUEROA DE BELLO, le corresponde el cien por ciento de sus prestaciones sociales y al ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RIVAS, le corresponde el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales.
Asimismo, en relación a la acreencia hipotecaria que se mantiene con la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RIVAS, queda comprometido a cancelar las mensualidades del crédito hipotecario hasta su cancelación definitiva.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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