REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-008219
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadana ELSA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.357.474; asistida por el abogado JUAN MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, así como los documentos consignados y, las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana ELSA JOSEFINA BETANCOURT, señala que en terrenos presumiblemente de propiedad municipal construyó con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias tipo vivienda de dos niveles, ubicada en Barrio 1º de Mayo, Los Castaños, Transversal Dos, Los Mangos, Final calle Murachi, Piso 1, casa Nº 27, Código Catastral 19-08-58, Parroquia Santa Rosalía.
Ahora bien, del Certificado otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, consignado junto con el escrito contentivo de la solicitud, se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa de un (01) piso, no concordando con lo indicado en la solicitud donde se indicò inicialmente como bienhechuria (SIC)”…Consistentes en una casa de dos niveles…” para luego en la descripción detallada del presente inmueble, describirlo como un inmueble de “Tres Niveles” no concordando en definitiva ninguna de las aseveraciones formuladas en el escrito de la solicitud, muy por el contrario se evidencia gran duda de los hechos indicados por la solicitante.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA ALARCON REAÑO
ASUNTO: AP31-S-2009-008219
Sikiu****
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