REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001905
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (1) folio útil, presentada por el ciudadano VICTOR TANCREDI PROVENZALI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.243.655, debidamente asistido por el abogado Héctor Visconti Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.400.éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).-

La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada, que el ciudadano VICTOR TANCREDI PROVENZALI, antes identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que la justifiquen, hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Solicitud de Titulo Supletorio, por los razonamientos antes expuesto éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI

NGC/EC/Adriana